Ley organica
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Ley Orgánica es una ley que aunque tiene el mismo carácter legal que el resto muchos consideran que es algo “menor” ya que no deja de ser una norma aplicad al margen de la ley general y que debe ser aprobada eso sí por mayoría absoluta.

La Ley Orgánica es aquella que se encarga de regular ciertas materias concretas y la diferencia más remarcable en cuanto al resto de leyes puede estar en sus competencias.
En España las materias reservadas a las Leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante Ley Ordinaria, estableciéndose una relación entre ambas Leyes de índole material, resultando que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esa idea será el punto de partida para considerar qué tipo de Ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de Ley. En la doctrina española sostiene opinión contraria Oscar Alzaga sobre la base de su experiencia en las Cortes constituyentes.
Las materias que deben ser reguladas por medio de Ley Orgánica en España son:
- Aprobación y modificación de los Estatutos de Autonomía
- Régimen electoral general
- Desarrollo de los derechos fundamentales establecidos por la CE
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