Ley procedimiento laboral
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La Ley de procedimiento laboral es la ley que se aplica para resolver los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social.

Esta Ley establece como requisito previo a la iniciación del procedimiento (salvo algunas excepciones) la celebración de un acto de conciliación previa entre el trabajador y el empresario. Dicho acto deberá solicitarse ante el servicio de mediación correspondiente que establezca cada Comunidad Autónoma. La solicitud de dicho acto suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción de la demanda correspondiente.
Si empleado y trabajador llegan a un “acuerdo” en el antes mencionado acto de conciliación aplicando la ley de procedimiento laboral. No se deberá celebrar un juicio de derecho procesal laboral, de no ser así, ambas parte serán citadas para un procedimiento judicial.
Cabe destacar que si se demanda a una entidad pública, al Estado o a alguna CCAA por ejemplo, el requisito de la conciliación previa se sustituye por la necesidad de interponer reclamación previa por la vía administrativa, que en caso de ser denegada o no contestada en plazo abre igualmente la via judicial. Cabe destacar que no se exige el acto de conciliación en algunos procesos como el de impugnación de conflictos colectivos. Hay un plazo de 20 días para poner una demanda de este tipo desde la notificación en el proceso especial por despido.
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