Si estás pensando en encontrar un trabajo fijo para toda la vida, no pierdas de vista las Oposiciones Registrador de la Propiedad 2023. Los Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles son funcionarios públicos del Estado, Licenciados o Grado en Derecho que acceden a este puesto a través de una oposición y se encargan de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles existentes en España. De forma profesional son responsables de la legislación hipotecaria, mercantil y administrativa, y tienen los derechos reconocidos por las leyes administrativas.
Oposiciones Registrador de la Propiedad 2023: fechas
A fecha de hoy, tal y como hemos podido ver en la página oficial de Registradores de España, todavía no hay fijada una fecha para la próxima convocatoria de las Oposiciones Registrador de la Propiedad. Las últimas se llevaron a cabo en el año 2023.
Oposiciones Registrador de la Propiedad 2023: plazas
El número de plazas de la última convocatoria fueron de 50.
Oposiciones Registrador de la Propiedad 2023: temario
Es importante que sepas que no existe un temario como tal pero sí que hay una serie de temas que debes de dominar para poder hacer los ejercicios, y son los siguientes:
- Derecho Civil, Común y Foral
- Derecho Mercantil
- Derecho Administrativo
- Derecho Procesal
- Derecho Hipotecario
- Derecho Fiscal
- Derecho Notarial
- Liquidación y registro
El examen estará compuesto por cuatro ejercicios en los que se llevarán a cabo ejercicios teóricos, prácticos, de carácter escrito y oral. Los exámenes suelen tener un tiempo máximo de entre 5 y 6 horas, dependiendo del ejercicio concreto, y serán corregidos por un tribunal.
Oposiciones Registrador de la Propiedad 2023: requisitos
Para poder optar a inscribirte en las oposiciones de Registrador de la Propiedad debes de cumplir con estos requisitos:
- Ser español y mayor de 18 años.
- Poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, o tener aprobadas todas las asignaturas de derecho.
- Aquellos que tengan titulaciones obtenidas en el extranjero tienen que acreditar la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.
- No estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria
- No debe de tener ningún tipo de expediente disciplinario que haya supuesto la expulsión de cualquier tipo de servicio de las Administraciones Públicas.
No pueden ser Registradores de la Propiedad, cito literalmente de la web del Ministerio de Justicia:
- Los fallidos o concursados que no hayan obtenido rehabilitación.
- Los deudores al Estado o a fondos públicos, como segundos contribuyentes, o por alcance de cuentas.
- Los procesados criminalmente contra los que se haya dictado auto de prisión, mientras no haya quedado sin efecto.
- Los condenados a penas graves.
Más allá de esto, es importante que estés al día con las fechas de inscripción para que tengas todos los documentos preparados para poder inscribirte a la próxima convocatoria. Las solicitudes de inscripción tienen que estar dirigidas a la Dirección General de los Registros y del Notariado. A su vez, aunque ya te informarán de ello, tendrás que pagar unas tasas de examen que no suelen superar los 31 euros.
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