Aragón: Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

Cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de establecer e incluir una serie de deducciones en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que finalmente los ciudadanos pueden incluir a la hora de presentar el impuesto (conocida popularmente como ‘Renta’), siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para poder hacerlo. Una de las deducciones más comunes es la adquisición de libros de texto y de material escolar, que en esta ocasión ofrece la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿Quieres descubrir más sobre ella?.

Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar

¿En qué consiste la Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar?

Se trata de una deducción para aquellos contribuyentes que tengan una residencia habitual en Aragón, lo que significa que cualquier otro contribuyente que resida en otra Comunidad Autónoma no puede aplicársela.

Concretamente, consiste en una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por aquellas cantidades que se hayan destinado a la adquisición de libros de texto para sus descendientes. Pero estos libros deben cumplir un requisito básico: haber sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Además, también permite la deducción de las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Los límites de esta deducción, dicho sea de paso, se determinan en función de una serie de circunstancias. En cualquier caso, como veremos, para su aplicación es necesario cumplir determinados requisitos.

Con carácter general, para poder aplicar la deducción será necesario que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual. Mientras que, en caso de contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa”, estas cantidades aumentarán hasta los 40.000 euros en tributación conjunta y 30.000 euros en tributación individual.

Eso sí, existen límites para poder aplicar la deducción. En el el caso de las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general, y de la base imponible del ahorro, se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrían ser deducidas hasta las siguientes cuantías:

En caso de contribuyentes que no tengan la condición legal de “familia numerosa”:

  1. Base imponible general + Base imponible del ahorro: Hasta 6.500 euros. Máximo 50 euros por descendiente.
  2. Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 6.500,01 y 10.000 euros. Máximo 37,50 euros por descendiente.
  3. Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 10.000,01 y 12.500 euros. Máximo 25 euros por descendiente.

Deducción de libros

En el supuesto de contribuyentes que presenten la declaración individualmente, pero tengan la condición legal de “familia numerosa”, por cada descendiente pueden deducirse una cuantía fija de 75 euros.

En el caso de declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general, y de la base imponible del ahorro, se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrían ser deducidas hasta las siguientes cuantías:

En caso de contribuyentes que no tengan la condición de “familia numerosa”:

  • Base imponible general + Base imponible del ahorro: Hasta 12.000 euros. Máximo 100 euros por descendiente.
  • Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 12.000,01 y 20.000 euros. Máximo 50 euros por descendiente.
  • Base imponible general + Base imponible del ahorro entre 20.000,01 y 25.000 euros. Máximo 37,50 euros por descendiente.

En el supuesto de contribuyentes que posean la condición legal de “familia numerosa”, por cada descendiente pueden deducirse una cuantía fija de 150 euros.

¿Sabes qué se entiende por material escolar?

Básicamente consiste en el conjunto de medios, y de recursos, que ayudan y facilitan tanto la enseñanza como el aprendizaje. Son destinados a ser usados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el propio currículo de las enseñanzas de régimen general, establecidas por la normativa académica vigente en el momento de aplicación del impuesto.

Tanto en el caso de los libros de texto como del material escolar será necesaria la acreditación documental mediante factura o cualquier otro medio del tráfico, económico o jurídico, admitido en Derecho.

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