Si estás pensando en jubilarte o si quieres saber cuándo podrás hacerlo, este es el artículo que debes leer. La información al respecto es bastante amplia, por lo que intentaremos sintetizarla de modo que no tengas dudas sobre el tema. Ahora en CursosMasters, Requisitos para jubilarse.

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Requisitos para jubilarse

Los requisitos para solicitar la jubilación se dividen en tres grandes bloques, que son:

  • Edad.
  • Periodo de cotización.
  • Hecho causante.

Alrededor de estos tres aspectos dependerá el que puedas o no solicitar la jubilación, o en el caso de haberla solicitado, si se te aplicará o no. Vamos a explicar cada uno de ellos.

Requisitos para jubilarse – Edad

En la actualidad, la edad mínima a la que podrás jubilarte en España son los 67 años. No sé si recordaréis que hace unos años todo esto supuso un gran revuelo, ya que desde siempre la edad de jubilación era los 65.

¿Esto qué supone? Que para poder acceder a la jubilación de los 65 años, deberás cotizar, como mucho, desde los 26 años y de forma ininterrumpida. Resulta lógico pensar por qué saltaron las alarmas.
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La seguridad social facilita en su página web oficial la tabla en la que podemos comprobar a qué edad le puede corresponder la jubilación a un trabajador según el año y la cotización.

Requisitos para jubilarse – Periodo de cotización

En cuanto al periodo mínimo de cotización es importante remarcar lo siguiente, y es que aunque tengamos tal tiempo cotizado (los 38 años y medio), es posible que esto sea en suma. Sin embargo, quienes hayan trabajado a los 18 años o en otras edades y de forma intermitente, pero sí alcancen esta suma, deberán cumplir otro requisito más.

Es requisito para jubilarse cotizar un mínimo de 2 años comprendidos en los quince años anteriores al momento en el que se cause esta situación de jubilación.

Requisitos para jubilarse – Hecho causante

Este apartado no hace más que referirse al motivo por el cual se solicita la pensión de la jubilación en caso de proceder. Por ejemplo, la Seguridad Social establece tres situaciones:

  • Cuando el trabajador finalice su actividad laboral.
  • Cuando el trabajador solicite la jubilación.
  • Cuando el trabajador solicite la jubilación sin el alta.

Requisitos para jubilarse – ¿Cuánto se cobra?

En el fondo esta es la parte que más nos va a interesar, ya que es el dinero del que dispondremos cuando ya no estemos trabajando. Dependeremos de esta cantidad para sobrevivir lo que nos quede de vida y queremos asegurarnos de cuál será la cantidad, para poder ajustar nuestra forma de vivir.

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Para calcularlo, tomamos como mínimo, el salario de los últimos 15 años y lo dividimos entre 210. Pero de esos 180 meses, tomamos el valor nominal de los últimos 24 meses y el valor corriente de los otros 156, este valor es el producto de la inflación. Siempre podrás informarte en tu empresa. Esta cifra que obtienes, debe ser sin pagas extras, sólo el valor del año.

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Partiendo de allí, podemos descubrir qué beneficio nos corresponde como jubilados, pero recuerda, que estamos haciendo un cálculo de los últimos 15 años. Si tienes 67 años y sólo has trabajado 15 años, tienes derecho a pensión, por eso calculamos esto, pero sólo el 50% de la misma.  Es decir, si tu base reguladora es de 1000€, si sólo has trabajado los últimos 15 años, sólo te beneficiarás del 50%.

En el caso que hayas trabajado más años, por supuesto, el porcentaje y valor de tu pensión cuando te jubiles, aumenta. Llegando a cobrar el 100% de la base reguladora, en el caso de que hayas trabajado los 37 años.

Requisitos para la jubilación anticipada

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Por otro lado existe además en nuestro país la opción de acceder a la jubilación anticipada que sería un tipo de jubilación voluntaria que podemos pedir antes de llegar a la edad ordinaria que hemos señalado de 67 años, aunque para ello tendremos que cumplir una serie de requisitos.

Por otro lado cabe señalar que si bien actualmente la edad mínima para jubilarse los mencionados 67 años, si este número cambiara, la edad de jubilación también lo haría. De modo que si se incrementara también lo haría la edad mínima de jubilación anticipada.

Jubilación anticipada – Requisitos

Según se señala en la web de la Seguridad Social, para solicitar una jubilación anticipada tenemos que cumplido una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación ordinaria de modo que actualmente como la edad para la jubilación regular está fijada en 67 años, la edad para la anticipada será de 65, Si esto cambiara y volviéramos a los 65 de antes, la jubilación anticipada sería entonces de 63 años.

Jubilación anticipada – ¿Cuánto se cobra?

En el caso de los que se prejubilan, las condiciones suelen ser las mismas, aunque por supuesto, si no llegas al mínimo de años cotizados, tampoco llegarás a una pensión mínima, por muy alta que sea.

Si te prejubilas, puede ser debido a dos hechos:

  • Quieres descansar y retirarte del mercado laboral, por lo que es una prejubilación anticipada
  • Ha habido un despido colectivo y ya es complicado encontrar trabajo a pesar de que has estado en el paro, lo que sería la prejubilación forzosa

En ambos casos, se debe haber cotizado como mínimo, 33 años o antes de los 65 años ó 67 años, dependiendo de la época a la que se pertenece y la edad a la que empezaste a trabajar, ya que hay casos de prejubilación a los 50-55 años.

Cuando la prejubilación es voluntaria, la base reguladora reduce su valor entre un 6.5 y un 8% de manera anual. En el caso de la prejubilación forzosa, estos valores se encuentran entren 6.5 y 7.5%

Jubilación anticipada – Excepciones

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Trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

  • De los últimos años tienen que acreditar 6 años completos de actividad efectiva. Se computarán también los períodos de prestaciones por desempleo en este sistema.

Trabajadores a tiempo parcial.

  • Si han de justificar el periodo mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir del 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Os aconsejamos que consultéis la web del Ministerio dado que podréis acceder a toda la información al respecto

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los requisitos generales exigidos.

Bomberos al servicio de administraciones

De acuerdo con lo previsto en el RD 383/2008, de 14 de marzo, podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicios como bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.

Tienes otros grupos excepcionales a los que aplicar la jubilación anticipada en la web de la Seguridad Social, además si deseas poder conocer más sobre el trabajo tenemos este otro post que sin duda, será de tu interés:

REQUISITOS PARA COBRAR EL PARO

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