Requisitos para cobrar el paro en y tipos de paro

Si has tenido la mala suerte de perder tu trabajo, porque no se te renovaba el contrato o por cualquier otra causa, debes saber que es el momento de cobrar el paro o la ayuda a los desempleados. Para ello, debes conocer algunas de los detalles que debes tener en cuenta para poder cobrar el paro y no quedarte a las puertas.

Tipos de paro o desempleo

Paro o desempleo total

Llamamos paro o desempleo total cuando el trabajador cesa su actividad de manera temporal o definitivo, de tal manera que deja de cobrar su salario. Esta situación puede verse provocada bien por un despido o también por un ERE de suspensión.

Paro o desempleo parcial

Llamamos desempleo parcial a cuando el trabajador reduce su jornada laboral y por lo tanto su salario, entre un 10% y un 70%.

Qué debes presentar para cobrar el paro

Para poder solicitarlo, debes presentar, estas características para que puedas estar registrado como con derecho a paro.

  • Para pedir la prestación económica es obligatorio tener la tarjeta del paro, inscribiéndose previamente como demandante de empleo.
  • Contar con certificación de empresa. Esto te lo dan en la misma empresa de donde te despiden, para que puedas solicitar el paro. Recuerda que debe estar firmado y sellado para que tenga validez.
  • Tener acumulados, en los últimos seis años, como mínimo, doce meses de paro. Esto quiere decir, que cada vez que te quedaste sin empleo, tenías que registrarte en el paro, para acumular meses y quedarse así, registrado.
  • Cumplimentar el  impreso de solicitud de la prestación contributiva, este impreso lo puedes encontrar en la oficina del Servicio Público de empleo o descargarlo en Internet.
  • Tener los documentos de identificación vigentes (DNI, NIE, pasaporte) y libro de familia.
  • Contratos de trabajos a tiempo parcial que haya tenido en los últimos 6 años anteriores al cese y sus certificados de empresa si los tuviera.

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Quiénes pueden solicitar el paro

No todos los trabajadores tienen derecho a prestación, solo tienen derecho a ella quienes han sido:

  • Despedidos
  • Han finalizado el contrato
  • No han superado el periodo de pruebas
  • Están afectados por un ERE
  • Por la muerte, incapacidad o jubilación del empresario
  • Por incapacidad permanente total del trabajador

Quiénes NO pueden solicitar el paro

Por desgracia, no todas las personas pueden solicitarlo, ya no sólo porque no cuentan con las características anteriores, sino porque presentan otras, que no son reconocidas como con derecho a paro.

  • Ser autónomo, aunque hay excepciones como los autónomos dependientes
  • Trabajar sin contrato
  • Ser ama de casa
  • Estudiantes
  • Los que se han marchado de la empresa.

Éste último, ya no sólo no tiene derecho a paro, sino que no puede ni recibir el finiquito.

Cómo cobrar el paro siendo autónomo

Los autónomos tienen derecho a paro pero, más que paro, se llama prestación por cese, aunque no resulta fácil acceder a él.

Para poder optar a esta prestación, el autónomo tiene que exigir cotizar por este derecho en el momento de darse de alta en el Régimen de Autónomos (RETA). Este paso tiene que como resultado el que deberá pagar una cuota mensual va a abonar una cantidad añadida por posible cese de actividad, la cual tendrá que abonarse durante al menos un año.

Es importante comprender que el paro que se va a obtener será proporcional a la edad y el tiempo cotizado como autónomo, siempre que se tengan en cuenta que se hayan cumplido los requisitos.

La cantidad que se va a percibir se calcula tomando como referencia la base de cotización media del año anterior, lo que viene a ser el 70% de la base reguladora.

Cómo cobrar el paro paso a paso

Una vez que sabemos si podemos percibir la prestación, los pasos a seguir serían los siguientes:

  1. Lo primero que debes hacer es solicitar cita en tu oficina de empleo de tu comunidad autónoma por internet o teléfono e informarnos de que documentación debemos aportar para estar inscrito como demandante de empleo y así no tener que ir dos veces.
  2. Una vez que tenemos solicitada la cita, solicitamos la cita en el Servicio Público de Empleo para poder cobrar la prestación.

Qué tipo de prestación percibimos

Una vez que tenemos las citas, debemos saber qué tipo de prestación o ayuda nos corresponde percibir, existen tres tipos:

  1. La prestación contributiva, corresponde a las cotizaciones al Desempleo que aparecen en cada una de las nóminas, este tipo de prestación nos corresponde si hemos cotizado un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años y no haber recibido ninguna prestación durante ese periodo.

La prestación varía en función del tiempo cotizado, cada año trabajado/cotizado equivale a 4 meses de prestación y 6 meses trabajado/cotizado equivaldrían a 2 meses de prestación. Así que podemos hacer un cálculo rápido para saber aproximadamente el tiempo de prestación, por ejemplo un trabajador que ha cotizado 2 años y 7 meses, tendría aproximadamente 10 meses.

Vamos a cobrar en función de lo que hemos cotizado en los últimos 180 días a la Seguridad Social y dividiendo por 180, lo que se conoce como Base Reguladora y con este dato podemos intuir lo que vamos a cobrar en los 6 primeros meses de nuestra prestación es el 70% del importe diario de la Base Reguladora, por ejemplo, tu Base diaria son 30 €, tu prestación será de 30€ x 30días X 0,7 = 630 €, mientras que a partir del 7ª mes sería un 50 %, siguiendo el ejemplo 30€ x 30días X 0,5 = 450 €.

  1. La prestación asistencial, son los distintos tipos de ayudas que se dan a todo aquel que no ha cotizado los 12 meses mínimos o que ha terminado de cobrar la prestación contributiva y no ha conseguido encontrar un trabajo

Cuánto tiempo se cobra el paro

Todo depende de la cantidad de tiempo que hayas estado trabajando para la última empresa. Pero como mínimo, cobrarás durante cuatro meses el paro, si has estado un mínimo de un año, trabajando.

Y como máximo, sólo se puede llegar a cobrar el paro, durante dos años. Para ello, debías haber trabajado para la empresa, seis años.

Cuánto se cobra de paro en

Todo parte desde la base imponible de tu último trabajo. Ya sea de mayor o menor calidad, todo depende del empleo que tuviste. No significa que era lo que cobrabas, sino la base de lo que sobrabas, que suele ser un poco más alta.

De allí, cobrarás solamente el 70% de la base imponible y a partir, del séptimo mes, del 70, pasará al 50%, durante lo que queda de paro.

Cuantía mínima del paro en

  • Con hijos a su cargo:  664,74 euros
  • Sin hijos a su cargo: 497 euros

Hablamos de «hijo a su cargo» cuando:

  • El hijo es menor de 26 años
  • Menor o mayor de 26 años pero con discapacidad de al menos el 33%
  • Convivan con el benficiario o tenga obligación legal de su manutención
  • Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI

Cuantía máxima del paro en

  • Un hijo a su cargo: 1242,52 euros
  • Dos o más hijos a su cargo: 1397,83 euros
  • Sin hijos a su cargo: 1087,20 euros

Cuándo se puede solicitar el paro

Para solicitarlo, debes estar atento, porque muchas personas se relajan y sólo hay 15 días, para poder presentarlo. Después de pasado ese tiempo, no tendrás derecho a reclamarlo, salvo excepciones.

Para ello, debes volver a inscribirte como demandante de empleo, para dejar registrado que actualmente no tienes y llevar tu certificado de empresa. Puedes hacerlo el mismo día, muchos trabajadores te dan de alta y luego te lo tramitan.

Procura pedir cita previa por teléfono o por internet, para no tener que esperar las largas colas en el INEM. Puedes solicitar el paro allí mismo, pero puede que estés como mínimo dos horas. No dejes de informarte de los cursos del INEM, que imparten, para formarte.

Éstos son los requisitos y los puntos más importantes para poder solicitar le paro. Ahora que ya sabes cómo actuar, que no te pille desprevenido.

Cómo renovar el paro

La renovación del paro supone la cuestión de cómo volver a cobrar el paro una vez que uno se ha dado de alta de nuevo como trabajador y ha tenido que volver a parar su actividad.

En este sentido, tiene que realizar todos los pasos anteriormente mencionados, teniendo en cuenta que debe de solicitarlo en los 15 días siguientes a la extinción de la causa de suspensión.

Cobrará el paro en función de lo que le corresponda según el tiempo que haya estado de alta y el tiempo que le quede pendiente con anterioridad.

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