Trabajar como autónomo: tipos de autónomos

La figura de los trabajadores autónomos suele estar clara para todas aquellas personas que desean poder trabajar por su propia cuenta, aunque a la hora de establecer los tipos de autónomos que podemos ser, es cuando surgen dudas de modo que te las vamos a aclarar todas en este post dedicado a Trabajar como autónomo: tipos de autónomos.

Que es un trabajador autonomo

Qué es un trabajador autónomo

Por definición un trabajador autónomo no es más que aquella persona que trabaja por cuenta propia. El autónomo es una persona física que se compromete a realizar, a cambio de una remuneración, un trabajo o un servicio, principalmente con su propio trabajo y sin un vínculo de subordinación hacia un cliente. La figura de los trabajadores por cuenta propia, por lo tanto, podemos decir que está personificada por trabajadores ordinarios como son por ejemplo los abogados, contables, arquitectos, ingenieros, agrónomos, etc… Además, los profesionales no ordinarios también son autónomos, por ejemplo, fisioterapeutas, consultores comerciales , consultores de marketing , etc…

Que es un autonomo

En los últimos años, en muchas actividades laborales, el número de trabajadores por cuenta propia ha aumentado gradualmente, especialmente en los sectores de la construcción, el transporte y la agricultura. El hecho de que desde el gobierno de España se incentive a que la gente se haga autónoma a través de la llamada «tarifa plana» de autónomos en la que se paga menos en cada cuota durante el primer año, o que hayan aumentado (relativamente) sus compensaciones en cuestiones de bajas laborales, puede haber provocado ese aumento de personas que desean probar e intentan ser autónomos para de alguna manera poder desarrollar su profesión sin tener que depender de un jefe o de una empresa en concreto.

Por otro lado, aquellas personas que emprenden sus propios negocios, ya sea por ejemplo una tienda o un negocio de asistencia a terceros (como una clínica dental por ejemplo), también son autónomos, de modo que si alguno de los casos mencionados es el tuyo, quizás desees saber qué tienes que hacer para darte de alta como autónomo.

Cómo darse de alta como autónomo

Darse de alta como autónomo puede parecer algo complicado, y aunque a veces da esa sensación debido a cierto «descontrol» que podemos llegar a encontrar por parte de la administración, lo cierto es que si vamos paso a paso, podemos conseguir darnos de alta sin problema.

Que es un trabajador autonomo darse de alta

Lo primero que tienes que pensar es que para darte de alta de autónomo tendrás que acudir primero a la Seguridad Social y una vez te hayas dado de alta como autónomo, tendrás un plazo de 60 días para darte de alta en Hacienda.  Lo «normal» o lo que prácticamente hace todo el mundo es darse de alta en los dos sitios a la vez, de modo que coincidan las fechas.

La Seguridad Social es la que te va a cobrar cada mes la cuota de autónomos (es decir, lo que pagas cada mes por ser autónomo y que puede variar en función de lo que desees cotizar). Hacienda en cambio, es a quien deberás presentar tus declaraciones tanto del IRPF como del IVA (trimestral). De este modo, si te das de alta a la vez, la cotización será efectiva a la vez que lo es el inicio de la actividad económica.

Ahora una vez que ya tenemos las cosas más o menos claras vamos a ir paso por paso.

Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social

Comenzamos dándonos de alta en la Seguridad Social. Para ello, el trámite se debe hacer de forma online a través del certificado digital (hasta antes se podía hacer presencialmente pero después la normativa ha cambiado y te dirán que lo hagas todo de manera online), de modo que debes comenzar pidiendo el certificado digital.

Para conseguir el certificado digital con el que tramitar el alta como autónomo debes hacer lo siguiente:

  • Entras en la página web de la FNMT
  • Una vez dentro de esta página * debes solicitar el certificado digital y te llegará un código. 
  • Debes acudir a una oficina de registro de la Seguridad Social (pincha aquí para encontrar una cercana a tu residencia) con ese código y tu DNI. 
  • Ahora tendrás acceso a descargarte el certificado digital con el que ya podrás tramitar todo el alta de autónomo en la Seguridad Social.

*NOTA: Procura tener actualizado tu navegador ya que al entrar en la web de la FNMT encuentres errores. En caso de ser así utiliza como navegador Explorer o Firefox.

Una vez tienes tu certificado digital, ya puedes proceder con los pasos siguientes para darte de alta como autónomo. Debes hacerlo, repetimos, de manera online en este enlace.

Esto es todo lo que debes presentar en tu alta de autónomo en la Seguridad Social:

  • Código CNAE (que es el código Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad. Varía en función del IAE que vayas a elegir. Podrás acceder a un listado con todos los epígrafes para que marques cuál es tu profesión (este mismo listado lo tienes también en Hacienda en el caso de que primero te des de alta en hacienda).
  • Base de cotización. Deberás marcar en la casilla la base de cotización que deseas aplicar a tu cuota de autónomo. La mayoría de autónomos al comienzo de su actividad suelen cotizar el mínimo que actualmente está fijado en 893,10 euros mensuales.El máximo de base de cotización se establece en 3.642,00 euros al mes. A partir de la base elegida, la cuota que te pasen o que te van a cobrar cada mes puede variar. Si cotizas el mínimo, pagarás una cuota de unos 290 euros (menos si eres autónomo por primera vez y te acoges a la llamada «tarifa plana»).
  • Mutua de Accidente de trabajo. En este apartado vas a tener que elegir una mutua en caso de que sufras algún tipo de accidente, o debas acogerte a una baja laboral.
  • Número de cuenta bancaria para que la Seguridad Social te pase el cobro de las cuotas como autónomo.

Darse de alta como autónomo en Hacienda

Ahora vamos a los pasos que debes dar para darte de alta como autónomo en Hacienda. De nuevo puedes (y debes) hacerlo de manera online.

  • Debes presentar de forma online el modelo censal 036, o el equivalente abreviado, el 037. Este modelo te sirve para incluir tus datos fiscales (que son los datos personales), los datos de la actividad (Epígrafe del IAE), la dirección en la que realizas tu actividad laboral (en caso de ser un local debes señalar los metros cuadrados que ocupa la actividad), la fecha de comienzo de la actividad y el régimen de IVA y el régimen de IRPF .

Con este modelo rellenado paso a paso así como el alta realizada en la Seguridad Social, podrás comenzar tu actividad como autónomo, pero antes de terminar con toda la información al respecto, queremos hablarte también de los tipos de autónomos que existen.

Tipos de autónomo y sus diferencias

Estos son todos los tipos de autónomos que existen (seis en total) y sus principales diferencias.

Que es un trabajador autonomo tipos de autonomos

Trabajadores autónomos

El trabajador por cuenta propia que gestiona su negocio, del que es propietario o actividad. Pueden tener o no trabajadores.

Los ingresos se declaran como «actividad empresarial» y pueden tributar por módulos. Dentro de este grupo tenemos:

  • Autónomos de actividades empresariales como son los transportistas
  • Autónomos que son dueños de un negocio como una peluquería
  • Autónomos de la construcción o del mantenimiento.
  • Artistas y deportistas

Autónomos profesionales y freelance

Que se dividen en estos dos grupos: 

  • Autónomos profesionales colegiados: En algunas actividades no cotizan en el RETA pero sí a través de la mutualidad de su colegio profesional tal y como es el caso de médicos, abogados, veterinarios, etc…
  • Autónomos profesionales no colegiados: Entre los que se pueden incluir programadores informáticos, diseñadores, escritores, artesanos, traductores, pintores, etc…

En ambos casos tributan en estimación directa simplificada, pero pueden tener trabajadores a su cargo.

Autónomos empresarios

Autónomos que tienen una sociedad o son administradores de una. No pueden cotizar como trabajadores por cuenta ajena (aunque sean socios administradores de socidedades), de modo que están dados de alta en el régimen de autónomos por obligación.

Autónomos dependientes

Son autónomos cuyos ingresos en al menos un 75% provienen de un solo cliente. De alguna manera son autónomos bastante parecidos a un trabajador por cuenta ajena ya que tienen derechos que se asemejan a los de estos trabajadores:

  • El autónomo se vincula a la empresa a través de un contrato que debe estar dado de alta en  Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Puede paralizar su actividad durante un mínimo de 18 días al año (como si fueran una especie de vacaciones).
  • En caso de rescisión de contrato puede ser indemnizado.

Autónomos agrarios

Autónomos que son titulares una explotación agraria o ganadera. La mitad de su renta (al menos) debe proceder de esta titularidad aunque pueden tener trabajadores a su cargo y los rendimientos de la explotación no pueden superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.

Este tipo de autónomos forman parte de un regímen específico del RETA que es del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y cotizan un 18,75% de la base mínima del RETA y un 26,5% si el autónomo agrario en el caso de elegir una base que sea mayor a la mínima.

Otros autónomos

  • Autónomos colaboradores: cónyuge o familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Socios trabajadores de cooperativas 
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
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