Desde mediados de marzo de este año, con motivo de la presentación de la Renta, se estableció una nueva deducción dentro de las deducciones generales por los descendientes (hijos) que existían hasta ese momento. Se conoce como Deducción por gastos de guardería, y hoy te hablamos sobre ella.
¿Qué es y en qué consiste la Deducción por gastos de guardería?
Se trata de una deducción de gastos de guardería para madres trabajadores, convirtiéndose así en una especie de añadido a deducción de maternidad que la madre trabajadora ya percibe cada año durante los 3 primeros años de vida del pequeño.
Consiste básicamente en una deducción de hasta 1.000 euros por gastos de guardería a centros de educación infantil autorizados para hijos menores de 3 años de edad.
¿Quién puede deducírselo?
Se trata de una ayuda destinada para las madres trabajadoras que, de hecho, ya cumplan los requisitos de la deducción por madre trabajadora de 1.200 euros. Concretamente, a continuación te recordamos cuáles son los requisitos necesarios:
- Tener hijos menores de 3 años a su cargo.
- Llevar a cabo algún tipo de actividad, ya sea por cuenta ajena (como empleada), o por cuenta propia (como autónoma, independientemente de que esté dada de alta en epígrafe empresarial o profesional).
- Estar dada de alta en la Seguridad Social, o en la mutualidad que corresponda, en el caso de trabajadoras por cuenta propia (autónoma).
Esto significa que si tu hijo/a está en una guardería pero no trabajas no podrás aplicarte la deducción. Al igual que si trabajas, pero el pequeño no está en una guardería o centro de educación infantil autorizado, no cumplirás las condiciones necesarias para poder aplicártela. En este último caso únicamente podrías disfrutar de la deducción como mamá trabajadora, pero no por gastos en guardería.
Evidentemente, a lo largo del año anterior la madre trabajadora ha tenido que pagar la guardería, que en realidad la propia Agencia Tributaria califica como “gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados”.
¿Qué gastos se pueden desgravar con esta deducción? Requisitos que deben cumplir
Siempre y cuando la guardería o centro de educación infantil disponga de la debida licencia, y haya sido reconocida como tal, la deducción puede aplicarse a cualquier guardería y centro educativo.
Y los gastos que se pueden incluir en la deducción son: inscripción y matrícula, asistencia (horario general y ampliado) y comedor (alimentación en general).
Eso sí, para que estos gastos puedan ser efectivamente deducibles es necesario que cumplan los siguientes requisitos:
- Mes completos. Solo es posible deducir meses completos que efectivamente hayan sido pagados. Por ejemplo, si en el mes de agosto te has ido de vacaciones y únicamente se ha pagado medio mes, entonces no es posible incluirlo en la deducción.
- Subvenciones y ayudas. ¿Has recibido algún tipo de subvención o ayuda? Si es así es necesario restarle ese dinero. Por ejemplo, si percibes una ayuda de 100 euros de tu Comunidad Autónoma por este concepto, y la guardería tiene un coste de 200 euros, entonces solo podrás deducirte 100 euros.
¿Cómo se aplica la deducción y cuándo se cobra?
En realidad solo tienes que indicar la cuantía de lo que se ha pagado por gastos de guardería a lo largo de todo el año anterior al momento de presentación de la Renta. Hacienda cruzará estos datos con los que la guardería les ha facilitado a través del modelo 233, que por ejemplo este año tuvo de plazo hasta el 15 de febrero para poder presentarlos (aunque los siguientes años tendrá de plazo hasta finales de enero).
¿Y cómo puedes asegurarte de que la guardería o centro educativo ha hecho sus deberes? Aunque puedes preguntarlo personalmente en el centro, también puedes comprobar si han incluido esta información a través de Renta Web, observando si se ha integrado o no en el borrador.
Y a diferencia de la deducción por maternidad, que sí es posible cobrarla anticipadamente mes a mes, en el caso de esta deducción se incluirá dicha cantidad en la cuota diferencial del impuesto, lo que podría significar que Hacienda podría devolverte más dinero (si el impuesto te sale a devolver), o pagar menos -o no pagar nada- si el resultado del impuesto es a pagar.