Se entiende por Ley de Tránsito aquella ley encargada de regular la totalidad del transporte terrestre en el territorio español y, de igual manera, todas las regulaciones pertinentes para los vehículos automotores. Esta ley de tránsito es emitida y controlada por la Dirección General de Tránsito. En el transcurso de los últimos años, esta ley ha sufrido diferentes modificaciones, resoluciones y añadiduras, con la finalidad de mejorar y estructurar más eficientemente la ley de tránsito. Te presentaremos, a continuación, cuáles han sido las últimas modificaciones, las novedades en el carnet por puntos, junto con las formas de pagar las multas.
Ley de Tráfico
En el Boletín Oficial del Estado Número 178, fue emitida la Ley 18/1989 de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dicha ley establece las bases y los criterios para la regulación de la circulación de los vehículos a motor, la seguridad vial y el mantenimiento del orden del tráfico terrestre. También, se establecen los organismos de control, definidos por el Gobierno y por el Ministerio de Interior y, de acuerdo a la Constitución y a los estatutos de Autonomía. Dichas entidades se distribuyen las competencias atribuidas. Se crea, además, el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, el que se encarga de coordinar las competencias entre los diferentes organismos relacionados con el tráfico y con la seguridad vial. Se establecen las normas de circulación y la señalización que incluye las órdenes para los agentes de circulación, las señales fijas o variables, la semaforización y las demarcaciones viales. La Ley, asimismo, incluye las medidas cautelares, en el caso de que se ponga en riesgo la seguridad vial o que se esté obstruyendo o entorpeciendo la normalidad del tránsito vehicular. De igual manera, abarca y explica las infracciones, las multas y los procedimientos sancionadores y legales, en el marco de la legislación impuesta por la Administración correspondiente.
Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. A lo largo de los años, se fueron incorporando y modificando textos para definir la ley que conocemos actualmente; hasta tener el Real Decreto Legislativo 6/2015 en el que se aprueba y se incorporan todos los textos preliminares, revisados y organizados, junto con las leyes modificadas.
Ley de Tráfico – Sanciones y Multas
De acuerdo la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Artículo 61, se determina que la conducción de todo vehículo a motor exige el haber obtenido previamente la licencia de conducción, que se entrega una vez se verifica que el conductor cumple con todos los requisitos, los conocimientos y las habilidades requeridas para la conducción. El Artículo 63 determina, por otro lado, el funcionamiento del sistema de puntos. Al titular de una licencia se le otorga un crédito inicial de doce puntos. Dichos puntos se verán reducidos por cada sanción impuesta por una infracción grave o muy grave que incluya la pérdida de un número determinado de puntos. La pérdida total de los puntos causará la pérdida de la licencia de conducción. Los puntos se podrán recuperar o la licencia en su totalidad, una vez pasados dos años sin haber sido sancionado, o bien realizado un curso de sensibilización y reeducación vial.
El Artículo 80 aborda los tipos de sanciones para las diferentes infracciones. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 100 euros; graves con multa de 200 euros, y las muy graves, con una multa de 500 euros. Se consideran infracciones muy graves las referidas a la conducción con un nivel de alcohol en sangre superior al establecido o bajo el efecto de drogas. También, el incumplir con las obligaciones personales o las de los demás conductores cuando estén implicados en una infracción, o se nieguen a someterse a una prueba de presencia de alcohol o drogas. Esta infracción tiene una multa de hasta 1.000 euros. Conducir un vehículo que tenga instalado un dispositivo inhibidor de radar que entorpezca el sistema de vigilancia del tráfico tendrá una multa de 6.000 euros. Por su parte, se considera otra falta muy grave el alterar, destruir u ocultar la señalización permanente, causar un daño a la infraestructura de la vía debido a las dimensiones del vehículo poniendo en riesgo la seguridad vial. Esta infracción tiene una multa de hasta 20.000 euros. Estos importes no tienen ninguna variación de quien imponga la multa, bien sea la Guardia Civil o la policía municipal.
En el catálogo de infracciones, hay varias inclusiones y modificaciones que vale la pena tener en consideración. Estas novedades incluyen, programar un navegador o un sistema de GPS mientras se conduce es ahora considerado una infracción grave y trae como consecuencia la pérdida de puntos. Infracciones graves pero que no acarrean pérdida de puntos incluyen el estacionar en zona de discapacitados o llevar la matrícula ilegible. Para los conductores de bicicletas, una infracción leve es conducir o circular en una bicicleta sin el alumbrado; bien sean prendas reflectantes, cuando sea necesario.
También en este apartado incluiremos las novedades en la tabla de puntos.
- Se sancionará con una pérdida de 6 puntos: conducir bajo los efectos de alcohol o drogas y también negarse a realizar la prueba de alcoholemia. Se retirarán 6 puntos, también, a quienes conduzcan un coche que tenga instalado un mecanismo inhibidor de radar o que tenga manipulado el tacómetro o el limitador de velocidad. Participar en carreras en vehículos no autorizados o conducir de manera temeraria por la vía pública, poniendo en riesgo la seguridad y la integridad vial, también ocasionará una retirada de 6 puntos.
- Se sancionará con la retirada de 4 puntos: conducir un coche teniendo la licencia suspendida o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce; arrojar a la vía elementos que puedan ocasionar un accidente. Además, el conducir sin respetar las señales de tránsito, pasar semáforos en rojo o señales de parada; adelantar en línea continua o en condiciones de poca visibilidad; conducir en marcha atrás por una autovía, no mantener la distancia y hacer caso omiso de las indicaciones de los agentes de tráfico.
- Las faltas que ocasionarán la retirada de 3 puntos incluyen: no hacer uso de los cinturones de seguridad, de casco para los conductores de bicicletas o ciclomotores y de las sillas infantiles; conducir utilizando auriculares, teléfonos móviles o dispositivos GPS.
Las sanciones pueden ser recibidas vía correo electrónico o a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). No obstante, las multas seguirán llegando al domicilio del infractor mediante el correo común. También, un nuevo boletín electrónico, el TESTRA o Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico; emitido por la Jefatura Central de Tráfico, notificará y gestionará las infracciones en el caso de que no puedan ser notificadas.
Ventajas del Pronto Pago
Una vez cometida la infracción, el notificado dispondrá de veinte días para efectuar el pago de la multa, con reducción del monto hasta en un cincuenta por ciento si se hace en un plazo menor a los veinte días establecidos. Una vez efectuado el pago, se da por finalizado el procedimiento y no hay lugar para reclamos o alegaciones. La infracción no será archivada como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tránsito, siempre y cuando la infracción no acarree la pérdida de puntos.
Fuentes de imágenes:
- http://www.two-thirsty-travellers.com/wp-content/uploads/2016/08/driver-1149997_960_720.jpg
- https://www.spineuniverse.com/sites/default/files/imagecache/gallery-large/wysiwyg_imageupload/3998/2016/08/21/driving_car_woman35460954_M.jpg
- https://azcdubmedia.azureedge.net/media/themes/fab-four/article-content-images/car-insurance/red-traffic-light-large.jpg?h=540&w=810&la=en-GB&hash=857A2ACB945918E046E0D17F96A3E4A6C114A97B