Cómo entrar en la Escuela Oficial de Idiomas – Becas EOI (Requisitos)

Como cada año, el MEC convoca las becas para la Escuela Oficial de Idiomas correspondientes al curso2023. Estas becas están destinadas al alumnado que esté cursando estudios en centros oficiales pertenecientes a administraciones educativas, bien en modalidad presencial o a distancia.

Las becas EOI (Escuela Oficial de Idiomas), como sucede con las demás subvenciones, se publican en el Boletín Oficial del Estado. Para el curso pasado la convocatoria fue publicada el 13 de agosto de. A continuación veremos los requisitos para solicitar las becas EOI.

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Por qué estudiar en la Escuela Oficial de Idiomas

Las Escuelas Oficiales de Idiomas, o EEOOII, son un grupo de centros oficiales de enseñanza no universitaria que están especializados en idiomas modernos. Estas escuelas están dentro de un régimen especial y dependen de las Consejerías de Educación de cada Comunidad Autónoma.

Es estas escuelas podemos aprender diferentes idiomas a lo largo de varios cursos, cuya estructura bien estudiada permite la comprensión y aprendizaje rápido y afianzado de cualquier lengua.

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Qué son las Becas EOI y en qué consisten

A través del Ministerio de Educación (MEC) podemos obtener becas de ayuda para realizar estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas y poder alcanzar nuestros objetivos profesionales con una buena formación. Las becas facilitan el acceso a los programas de las Escuelas, pero para poder obtenerlas debemos cumplir una serie de requisitos que veremos a continuación.

Es conveniente comprobar detenidamente que nos ajustamos a los requisitos a la hora de solicitar una beca, así evitaremos sorpresas con la concesión. De no concedérnosla, otra alternativa para mejorar un idioma pueden ser las Becas Faro para prácticas formativas curso –

Requisitos para solicitar las becas EOI

Para poder obtener una de estas becas que concede el MEC debemos cumplir los siguientes requisitos de carácter general:

  • No poseer los requisitos de carácter legal para obtener un título de igual nivel o superior al del curso que se pretende cursar, ya que se permite obtener una beca para un segundo idioma, pero no de manera simultánea.
  • Ser de nacionalidad española.

Si la persona que solicita la beca es extranjera los requisitos son:

  •  Para personas comunitarias o familiares, poseer la condición de residentes permanentes o demostrar que se trabaja por cuenta propia o ajena a 31 de diciembre.
  • Para personas extranjeras no comunitarias, poseer la residencia legal en España a 31 de diciembre.

En cuando a los requisitos académicos, debemos matricularnos del curso completo y no se exige nota mínima en el curso anterior. Puede concederse como máximo la beca básica, de 200€, o la cuantía variable mínima, de 60€, según el umbral de renta que se tenga.

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En el caso de que se repita curso se pierde el derecho a la beca, sin tener en cuenta si se tuvo el año anterior. Puede obtenerse beca durante los años que dure nuestro plan de estudios. Sin embargo, debe tenerse aprobado el curso anterior.

Para los requisitos de carácter económico, no deben superarse los umbrales máximos de renta y patrimonio del año, ya que se utilizarán los datos de la última declaración realizada. No se tiene en cuenta si la situación económica ha mejorado o empeorado desde entonces.

Para optar a las becas la renta total de la unidad familiar, es decir, de todos los miembros de la familia, no puede superar los siguientes umbrales:

UNIDAD FAMILIAR

UMBRAL MÁXIMO

Familias de 1 miembro 14.112,00 euros
Familias de 2 miembros 24.089,00 euros
Familias de 3 miembros

32.697,00 euros

Familias de 4 miembros 38.831,00 euros
Familias de 5 miembros 43.402,00 euros
Familias de 6 miembros 46.853,00 euros
Familias de 7 miembros 50.267,00 euros
Familias de 8 miembros 53.665,00 euros

El patrimonio incluye los rendimientos ajenos al trabajo, las prestaciones o las pensiones, y se calcula según el valor catastral de los bienes inmuebles que posea algún miembro de la unidad familiar, tanto urbano como rústico, y los rendimientos del capital inmobiliario o las ganancias patrimoniales, así como los ingresos por actividades económicas.

Cuando se calculan las rentas, solo las que pertenecen a los sustentadores principales computan al 100%: las demás al 50%. También existen deducciones por familia numerosa o por miembros discapacitados.

Para las fincas urbanas se suman los valores catastrales de todas las propiedades de los miembros computables de la unidad familiar, excluyendo la vivienda habitual, que no deben superar los 42.900€. Dependiendo de la última fecha de revisión catastral, se multiplicará esta cifra por un coeficiente multiplicador.

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En las fincas rústicas, la suma total de valores no puede superar los 13.130€ por cada uno de los miembros computables. Por otra parte, el valor total de las construcciones en suelo rústico no puede exceder tampoco de 42.900€, a excepción de la vivienda habitual. Se aplicarán también los coeficientes multiplicadores según la fecha de revisión catastral.

A la hora de calcular los rendimientos netos provenientes del capital inmobiliario se suma el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que hayan tenido los miembros computables de la familia. No se tienen en cuenta las subvenciones que se hayan recibido para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual. La renta básica de emancipación no puede superar tampoco los 1.700€.

Hay un punto importante a tener en cuenta por ser el principal motivo por el que se deniegan becas. Cuando los elementos patrimoniales mencionados anteriormente no superan los límites establecidos de manera individual, se calcula un porcentaje de valor de cada elemento con respecto al umbral correspondiente. La beca será denegada cuando la suma de estos porcentajes es superior a cien.

Por ejemplo, si una familia posee un valor total de 30.000€, éste representa un 70% del umbral de 42.900€. Si los rendimientos de capital fuesen 850€, éstos representan un 50% del umbral de 1.700€. En este caso la beca es denegada porque ambos porcentajes suman un 120%, superior a 100. Esto significa que, además de límites individuales, existen límites conjuntos de patrimonio.

Por último, los ingresos procedentes de las actividades económicas no pueden superar los 155.500€,  tanto en la estimación directa como si proceden de una participación igual o superior al 5% de una sociedad.

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