La ley de igualdad es la ley que regula por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es, por lo tanto, uno de los elementos legislativos más importantes y que, aún hoy en día, tiene que actualizarse y recibir modificaciones para estar a la altura de lo que nuestra sociedad moderna merece. En este artículo de Cursosmasters intentaremos ofrecer una visión global de lo que la regula la Ley de Igualdad de Género.

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Ley de Igualdad

La Ley de Igualdad de Género en España se encuentra registrado bajo el nombre de Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Fue aprobada por las Cortes Generales de España y publicada en el Boletín Oficial del estado número 71 de 23/3/20071.

Con esta Ley, el artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad de las personas y a no recibir discriminación a causa de su sexo. Mientras que en el artículo 9.2 de la misma se estipula la obligación a los poderes públicos de velar y crear medidas para que las condiciones de igualdad entre individuos y grupos sean promovidas y reales.

Es importante tener en cuenta, pero, que aunque la Ley de Igualdad entró en vigor en la fecha citada esta está recurrida ante el Tribunal Constitucional por parte del Partido Popular. La principal razón de este recurrimiento es el articulado que afecta a las condiciones de igualdad en las listas de las candidaturas a las elecciones.

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Ley de Igualdad de Género

La Ley de Igualdad se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

A continuación, ofrecemos una breve visión de los puntos principales de esos ocho Títulos ya que son los que conforman el cuerpo principal de la misma.

  • El Título Primero define, siguiendo lo indicado por las Directivas de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad. Aquí se incluyen la definición de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como de acciones positivas. También determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.
  • En el Título Segundo se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos para garantizar dicha igualdad. Se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. Por otro lado, se establecen los criterios que deberán orientar a los poderes públicos en asuntos de educación, cultura y sanidad. En este Título también se promociona la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en el acceso a la vivienda y en las de desarrollo del medio rural.
  • El Título Tercero contiene todas aquellas medidas relacionadas con el fomento de la igualdad en los medios de comunicación social. Establece normas así como instrumentos para el control de la publicidad en casos de contenido discriminatorio.
  • El Título Cuarto se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de condiciones. Para ello incorpora medidas que garantizan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción y en las condiciones de trabajo. También se incluye, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el entorno profesional.
  • El Título Quinto regula el principio de igualdad en el empleo público. Establece los criterios generales de actuación en favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas, así como la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado. De forma específica, los Capítulos IV y V regulan el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • El Título Sexto de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los distintos tipos de seguros.
  • El Título Séptimo expone opciones de acciones voluntarias de responsabilidad social por parte de las empresas en tema de igualdad, las cuales pueden ser objeto de acuerdo con trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Más concretamente se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.
  • El Título Octavo de la Ley establece la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. De esta manera, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.

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Ley de Igualdad de género | Tratado de Ámsterdam

El tratado de Ámsterdam fue un acuerdo firmado por la Unión Europea el día 2 de octubre de 1997 en la ciudad de Ámsterdam. Tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE, entró en vigor a fecha de 1 de mayo del año 1999 y se convirtió en la nueva normativa legal de la Unión Europea, tras el anterior Tratado de Maastricht.

El objetivo principal del Tratado de Ámsterdam era el de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia común. Su principal énfasis se encuentra en políticas de empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros.

A su vez, desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

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Fuentes de imágenes:

  • http://www.tercerainformacion.es/articulo/actualidad/2016/07/08/las-ccaa-aplican-de-manera-distinta-la-ley-de-igualdad-de-genero
  • http://arantxaisa69.blogspot.com.es/2015/05/todos-somos-iguales.html
  • http://periodicotiempo.com/conforma-pgje-comite-cultura-institucional-perspectiva-genero/

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